Preguntas frecuentes del anexo 31

En IEXGLOBAL GROUP nos ocupamos de atender con eficacia las posibles amenazas y oportunidades que las empresas enfrentan y por esta razón hemos elaborado una serie de preguntas comunes para el mejor entendimiento del anexo 31.

¿Qué es el anexo 31?

El anexo 31 describe el Sistema de Control de Cuentas de Crédito y Garantías (SCCCyG), es el mecanismo a través del cual el SAT controlará y vigilará los saldos no retornados sujetos al beneficio del Crédito que otorga la Certificación IVA e IEPS, o de las operaciones garantizadas, permitiéndole llevar un estado de cuenta por contribuyente de sus créditos y garantías.

Los 3 principales objetivos del anexo 31 (SCCCyG) son:

  1. Determinar el plazo del retorno de las mercancías importadas temporalmente, de acuerdo a cada régimen.
  2. Vigilar los plazos de retorno.
  3. Actualizar y controlará los saldos de créditos y garantías en función de entradas y salidas.

¿En dónde y cuándo se dará cumplimiento al Anexo 31?

  1. A través del “Portal de Trámites del SAT”
  2. Disponible a partir del 01 de enero de 2015

¿Qué tipo de mercancías serán objeto de este nuevo control denominado Anexo 31?

  1. Insumos
  2. Activo fijo

¿Cómo funcionará éste nuevo Anexo 31?

  1. Se deberá proporcionar de manera electrónica un inventario inicial al 31 de Diciembre de 2014, tanto de materia prima como de activo fijo.
  2. Los créditos otorgados por el SAT tendrán como referente inicial, toda importación efectuada a partir del 01 de Enero de 2015.
  3. Se deberá proporcionar de manera electrónica, informes de descargo asociados a los pedimentos claves RT, F4, F5, V1 de exportación, K2, A3, CTM, en su caso, los comprobantes fiscales que amparen la enajenación de las mercancías, así como a los avisos de donación y destrucción (todos estos llamados “destinos aduaneros”).

¿Qué información de debe entregar y en qué fechas?

  1. Inventario inicial.- 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor de la certificación.
  2. Informes de descargo.- Dentro del mes calendario siguiente al asociado al cierre de las operaciones realizadas por cada uno de los tipos de “destinos aduaneros” a descargar o en caso de así decidirlo la empresa puede realizarse de forma bimestral. El anexo 31 también menciona que este reporte podrá ser enviado bimestralmente y deberá de realizarse quincenalmente para quienes garanticen el interés fiscal, a partir de la aceptación del esquema de garantías.

¿Qué información se deberá proporcionar en el inventario inicial?

  1. Número de pedimento: Clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento. Fecha del pedimento: Fecha de entrada del pedimento.
  2. Fracción arancelaria: La fracción arancelaria reportada deberá coincidir con la asignada al momento de la importación temporal.
  3. Valor comercial: El valor comercial declarado de las operaciones que a la fecha se encuentren destinadas al régimen aduanero afecto, pendientes de descargo o retorno.

¿Qué pasa si no transmito el informe del inventario inicial?

  1. La ACALCE podrá enviar requerimiento para su cumplimiento y otorgara plazo para su transmisión
  2. En caso de incumplimiento se procederá a la cancelación de la certificación.

¿Qué información se deberá proporcionar en los informes de descargo?

  1. Tipo de destino aduanero a descargar: RT, F4, F5, V1 de exportación, K2, A3, CTM, en su caso, los comprobantes fiscales que amparen la enajenación de las mercancías, así como a los avisos de donación y destrucción.
  2. Periodo que se descarga. Señalar el mes y año asociado a la fecha de cierre de las operaciones realizadas en el destino aduanero a descargar.
  3. Números de pedimentos (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento) o folio de registro de las CTM o, en su caso, el folio fiscal del comprobante fiscal a que se refiere la regla 3.8.8., fracción VII, y folio de registro de los avisos de destrucción o donación que serán descargados.
  4. Fracción arancelaria. Por cada tipo de descargo se deberán reportar las fracciones arancelarias declaradas en el pedimento con la cual ingreso la mercancía al régimen aduanero afecto. Así como aquellas fracciones arancelarias declaradas en los pedimentos con formas de pago 21 y 22, que fueron consumidas en el destino aduanero a descargar.
  5. Valor comercial. Sumatoria del valor comercial que se descarga por fracción arancelaria asociado a las operaciones realizadas dentro del periodo que se descarga.

¿Dónde y cómo se presentara la información del Anexo 31?

Tanto el inventario inicial como los informes de descargo se presentarán electrónicamente en el portal del SAT. Se podrá elaborar previamente un archivo de texto con la información del reporte para que éste sea alimentado al sistema del anexo 31. Además podrá realizarse de manera manual a través de un formato para cada informe preestablecido por la autoridad, el cual constará de 3 tablas:

  1. Carátula con datos generales del informe.
  2. Identificación de pedimentos o documentos que se descarguen
  3. Detalle de las fracciones que se descarguen.

¿Cuándo se deben transmitir los informes de descargo?

  1. Mensual o en su caso en forma Bimestral para empresas que cuenten con la Certificación
  2. Quincenalmente para las empresas que opten por garantizar el crédito fiscal

¿Se puede corregir la información del Anexo 31?

  1. Si, solo en los informes de descargo cuando exista rectificaciones a las operaciones iniciales y cuando existan errores en el llenado de los informes transmitidos, siempre y cuando no haya vencido el plazo de permanencia.
  2. Para el caso del inventario inicial, este no podrá ser modificado una vez que pase el plazo permitido para su transmisión.

¿Cómo determinará el SAT por su parte los créditos fiscales o montos garantizados?

  1. El SCCCyG incorporará automáticamente los montos de IVA e IEPS declarados por los contribuyentes en los pedimentos correspondientes registrados en SAAI.
  2. El monto de IVA e IEPS, para fines de control de los créditos y garantías, se realizará de forma agregada a nivel mensual por fracción arancelaria, conforme a las formas de pago 21 y 22, establecidas en el anexo 22, apéndice 13.
  3. Tratándose de operaciones de activo fijo, los créditos o montos garantizados serán aquellos asociados a la clave de pedimento AF.
  4. Las rectificaciones a los pedimentos de las operaciones destinadas al régimen aduanero asociado a los créditos y a las garantías serán reflejadas en el SCCCyG.